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1. ¿Cuánto tiempo tiene la ART para pagarte?
Una vez que se fija la indemnización (a través de una Comisión Médica o de una homologación), la ART tiene 15 días corridos para depositar el dinero en tu cuenta sueldo.
➡️ Esto está establecido en el artículo 4 de la Ley 26.773 y en el Decreto 472/2014, que aclara que los 15 días son corridos, no hábiles.
2. ¿Qué pasa si no pagan en tiempo?
Si la ART no cumple en ese plazo, debe pagarte intereses por mora hasta el día en que efectivamente deposite.
➡️ El Decreto 669/2019 establece que los intereses se calculan con la tasa activa del Banco Nación (30 días), con capitalización semestral.
➡️ Además, la Resolución SRT 414/1999 ya preveía el pago de intereses cuando se trata de prestaciones de pago único abonadas fuera de término.
3. ¿Qué podés hacer vos?
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Intimación fehaciente: enviá una carta documento a la ART pidiendo el pago inmediato, mencionando que el plazo de 15 días ya venció (Ley 26.773, art. 4).
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Guardá toda la documentación: acta médica, resolución de la Comisión Médica, homologación, notificaciones y copia de la intimación.
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Si la ART no paga:
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Podés denunciar el incumplimiento ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), que tiene la función de controlar a las ART (Ley 24.557).
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También podés iniciar un reclamo judicial, donde además se exigirán intereses y costas a cargo de la ART.
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4. ¿Dónde podés reclamar?
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Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT): a través de su página oficial o llamando al 0800-666-6778.
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Con un abogado/a laboralista: quien puede presentar la ejecución judicial si la ART sigue sin pagar.
5. Puntos importantes a tener en cuenta
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El plazo para reclamar judicialmente es de 2 años desde que la indemnización debió ser abonada (artículo 44, Ley 24.557).
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El pago siempre debe hacerse en tu cuenta sueldo (Ley 24.557, art. 13).
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Una vez que la Comisión Médica determina la incapacidad y el dictamen queda firme, la ART ya no puede demorar el pago.
👉 En resumen:
La ART tiene 15 días corridos para pagar tu indemnización. Si se demora, además del capital, debe abonarte intereses por mora. Si aun así no cumple, podés intimarla, denunciar ante la SRT o iniciar un juicio para hacer valer tus derechos.
⚖️ Base legal
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Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo, arts. 13 y 44.
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Ley 26.773, art. 4 (plazo de 15 días corridos).
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Decreto 472/2014 (plazo en días corridos).
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Decreto 669/2019 (intereses por mora).
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Resolución SRT 414/1999 (intereses por pago fuera de término).