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martes, 11 de noviembre de 2025

Licencias laborales: ¿qué te corresponde realmente?

 


En el mundo laboral argentino, las licencias son un derecho que muchas veces se desconoce o se interpreta mal. Es habitual que surjan dudas como: “¿Cuántos días me corresponden por enfermedad?”, “¿Qué pasa si necesito ausentarme por el fallecimiento de un familiar?” o “¿Puedo pedir licencia por examen si estudio y trabajo?”.

Conocer qué te corresponde realmente no solo te da tranquilidad, sino que también ayuda a prevenir conflictos laborales.

1. Licencia por vacaciones
Es el descanso anual pago que todo trabajador tiene derecho a disfrutar.
La cantidad de días depende de la antigüedad en el empleo:

  • Hasta 5 años: 14 días corridos

  • Más de 5 y hasta 10 años: 21 días corridos

  • Más de 10 y hasta 20 años: 28 días corridos

  • Más de 20 años: 35 días corridos

El empleador debe otorgarlas dentro del período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril, y debe notificarlas con al menos 45 días de anticipación.

2. Licencia por enfermedad o accidente
El trabajador tiene derecho a ausentarse por motivos de salud, con goce de sueldo, siempre que presente el certificado médico correspondiente.
La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) establece:

  • Hasta 3 meses con antigüedad menor a 5 años.

  • Hasta 6 meses con antigüedad mayor a 5 años.
    En caso de tener cargas de familia, esos plazos se duplican.

3. Licencia por maternidad y paternidad
La licencia por maternidad comprende 90 días corridos, que normalmente se distribuyen en 45 días antes y 45 después del parto.
Durante este período, la trabajadora conserva su empleo y percibe una asignación por maternidad a cargo de la ANSES.

En cuanto a la licencia por paternidad, la LCT actualmente prevé 2 días corridos. Aunque es un plazo muy corto, existen convenios colectivos y proyectos de ley que proponen ampliarlo.

4. Licencia por fallecimiento de familiar
El trabajador tiene derecho a ausentarse con goce de sueldo:

  • 3 días corridos por fallecimiento de cónyuge, hijo o padre.

  • 1 día por fallecimiento de hermano.

5. Licencia por matrimonio
Corresponden 10 días corridos con goce de sueldo.

6. Licencia por examen
Si el trabajador cursa estudios oficiales, puede ausentarse hasta 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario, debiendo acreditar luego haber rendido.

7. Licencias especiales por convenio colectivo
Algunos convenios colectivos amplían o agregan licencias específicas: por mudanza, por donación de sangre, por cuidado de familiares enfermos, entre otras. Es importante revisar siempre el convenio aplicable a cada actividad.

8. Licencias sin goce de sueldo
En algunos casos, el trabajador puede solicitar una licencia sin goce de haberes para resolver cuestiones personales, de estudio o familiares. No está regulada expresamente por la LCT, pero puede otorgarse por acuerdo con el empleador.


Conocer tus derechos laborales es clave para ejercerlos correctamente. Las licencias no son un beneficio “extra”, sino un derecho legal que protege la salud, la familia y el bienestar del trabajador.
Y desde el lado de la empresa, tener una gestión clara y ordenada de las licencias evita conflictos, mejora la organización interna y fortalece el vínculo con el equipo.


Aclaración: Los datos aquí vertidos corresponden al régimen general del país (Argentina) al momento de la publicación de éste articulo. Para su vigencia en el sector o empresa particular es necesario revisar el correspondiente convenio colectivo y la normativa aplicable.

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